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Operación electoral 2015: 1ª reunión de la Comisión especial de acreditación de los observadores electorales

 

En el marco de la preparación de la operación de observación independiente y neutral de las elecciones, el Comité especial de acreditación de los observadores de las elecciones mantuvo su primera reunión, lunes 8 de junio de 2015 en la sede del Consejo en Rabat.

El orden del día de esta reunión incluyo la actualización de los principales documentos adoptados por la Comisión de acreditación (reglamento interior, formulario de la solicitud de acreditación, la carta de los principios y reglas fundamentales de la observación electoral, convocatoria de candidaturas, las tarjetas de observación).

Esta observación cubrirá: la elección de los representantes  de los consejos de las regiones y comunas (4 de septiembre de 2014), la elección de los consejos de prefecturas y provincias (17 de septiembre de 2015) y la elección del consejo de diputados (2 de octubre 2015).

Cabe recordar que la ley n° 11.30 que establece las condiciones y modalidades de la observación independiente y neutral de las elecciones establece que se cree ante el  CNDH una comisión especial de acreditación de los observadores electorales. Esta Comisión se encarga de recibir, examinar las solicitudes de acreditación. Luego, entrega las tarjetas especiales a los observadores seleccionados y pone a su disposición una carta que fija los principios y reglas fundamentales que deban observar en el ejercicio de sus misiones.  

Presidida por el presidente del CNDH o quien delega, la Comisión especial de acreditación se compone de:

  • 4 miembros representantes de las autoridades gubernamentales encargadas de la Justica, el Interior, Exteriores y Comunicación
  • 1 representante de la Delegación interministerial para los derechos humanos
  • 1 Representante de la Instancia nacional de la probidad, la prevención y la lucha contra la corrupción
  • 5 representantes de las asociaciones de la sociedad civil representadas en el seno del CNDH, propuestas al presidente de la comisión por dichas asociaciones.

El secretario general del Consejo nacional de derechos humanos se encarga de la secretaria de dicha Comisión.

Según la ley n° 30.11, que fija las condiciones y modalidades de la observación neutral e independiente de las elecciones,  la observación es toda operación que pretende seguir en el terreno el curso de las operaciones electorales, la recolección objetiva, imparcial y neutral de los datos y la evaluación de las condiciones de su organización y su desarrollo, así como el respeto de los principios constitucionales y textos legislativos y reglamentarios que rigen las elecciones. Esta observación se hace mediante la elaboración de informes preparados por las instancias concernidas, que incluyan sus observaciones, y, en su caso, sus recomendaciones destinadas a las autoridades concernidas.

Pueden ejercer las misiones de la observación independiente y neutral de las elecciones las instancias que puedan cumplir las misiones de la observación electoral, las asociaciones activas en la sociedad civil reconocidas por su destacado trabajo en materia de derechos humanos y la difusión de los valores de la ciudadanía y la democracia, las ONG extranjeras reconocidas por su independencia y objetividad.