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Sr el Yazami: la observación independiente de las elecciones es un mecanismo para reforzar la confianza de los ciudadanos en los procesos electorales

En el marco de la preparación del proceso electoral a titulo del 2015, la Comisión de acreditación de los observadores electorales, presidida por el Consejo nacional de derechos humanos, lanzó las sesiones de formación que organizará del 22 de julio al 4 de agosto de 2015. Beneficiarán del conjunto de estas sesiones 1250 observadores nacionales propuestos por las organizaciones acreditadas para la observación, en virtud de la ley N° 11.30 que determina las condiciones y modalidades de la observación independiente y neutra de las elecciones.

Estas sesiones de formación se inscriben en el marco de la aplicación del segundo párrafo del artículo 14 de la ley 11.30 que determina las condiciones y modalidades de la observación independiente y neutra de las elecciones, y que determina que la Comisión  ha de organizar una sesión de formación a favor de los observadores y en la que proporciona al observador todas las informaciones y datos relativos al curso del proceso electoral.

En la apertura de estas sesiones, sr El Yazami, presidente de la Comisión de acreditación de los observadores electorales, afirmó que la constitucionalización de la observación independiente y neutra de las elecciones (artículo 11 de la Constitución) constituye una opción estratégica tomada por Marruecos y una experiencia que comparte con pocos países del mundo. Esta opción, según sr El Yazami, refleja la suma importancia que concedió el legislador marroquí a la observación independiente que constituye un mecanismo para reforzar la confianza de los ciudadanos en el proceso electoral. se trata, añade, de una operación donde se complementan los papeles de las autoridades públicas, los representantes de los candidatos, el papel de los observadores independientes y los jueces del contencioso electoral.

La ley N° 11.30, que determina las condiciones y modalidades de la observación independiente y neutra de las elecciones del 6 de octubre de 2011, fija una serie de derechos de los cuales debe gozar el observador, entre los cuales: el derecho de circular en todo el territorio nacional para llevar a cabo sus misiones de observación, asistir a las campañas electorales, acceder a las mesas electorales y asistir al censo, comunicar con los diferentes medios de comunicación tras la declaración de los resultados, elaborar informes para evaluar el curso de las operaciones electorales, etc.

Por otra parte, el observador se compromete a respetar una serie de normas y principios, entre los cuales: la objetividad, la independencia, la imparcialidad, el respeto del secreto del voto, etc.

El programa de esta sesión, animada por expertos nacionales e internacionales en la materia, incluye el modo de elaboración de los informes de observación, el marco jurídico que rige las diferentes etapas del proceso electoral, las normas internacionales en la materia, el marco constitucional y legislativo nacional, la ética de la observación de las elecciones, así como los métodos y técnicas de la observación independiente y neutra de las elecciones, los métodos de la observación electoral, la observación electoral y el enfoque género, etc.

Cabe recordar que la Comisión especial de acreditación de los observadores electorales mantuvo su primera reunió el 8 de junio de 2015, y lanzó su página web (www.observation-elections2015.ma), que incluye todas las informaciones requeridas por el observador. Fijó el plazo de presentación de las solicitudes para obtener la acreditación en el 30 de julio. 

 

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