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Las atribuciones del CNDH en materia de la protección de los derechos humanos

 

En virtud del Dahir (decreto real) del 1 de marzo de 2011, las competencias del Consejo Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en materia de la protección de los derechos humanos se han ampliado. Entre las nuevas misiones del Consejo que caracterizan su nuevo mandato en materia de la protección de las libertades individuales y colectivas de los ciudadanos podemos citar la intervención por anticipación, además del refuerzo de la política de proximidad a través del establecimiento de 13 comisiones regionales de derechos humanos.
 
En materia de la protección, el Consejo Nacional de Derechos Humanos interviene en cuatro niveles:
 
1 – El monitoreo
 
El Consejo Nacional de los Derechos Humanos vela por la observación, monitoreo y seguimiento de la situación de los derechos humanos a nivel nacional y regional.
Así, cada comisión regional cuenta con un servicio de protección cuya misión es seguir la situación de los derechos humanos en la región, además de tratar y examinar las quejas presentadas por los ciudadanos.
 
El Consejo también realiza, en el marco del ejercicio de sus funciones en materia de la protección de los derechos humanos, visitas a lugares de detención y cárceles y observa la situación de los detenidos, además del tratamiento que se les reserva, así como visitas a los centros de protección y rehabilitación de niños, los hospitales especializados en el tratamiento de las enfermedades mentales y psíquicas y a los centros de retención de inmigrantes en situación ilegal.
 
Esta institución elabora informes sobre estas visitas, incluyendo sus observaciones y recomendaciones, y esto, en la perspectiva de mejorar las condiciones de los detenidos y la situación de dichas instituciones. Estos informes se presentan a las autoridades competentes.
 
Las autoridades públicas competentes tienen la obligación de facilitar la misión del Consejo y que se haga en las mejores condiciones.
 
2 – El tratamiento de las quejas
 
El CNDH recibe quejas de los ciudadanos y examina los casos de violaciones de derechos humanos.
 
En el marco del seguimiento de las quejas que recibe, el Consejo informa y orienta los denunciantes, y dentro de sus competencias, toma todas las medidas necesarias para prestarles asistencia.
 
Y como se estipula en el reglamento interior del Consejo, las quejas se dirigen al Presidente del Consejo Nacional de Derechos Humanos, directamente por el denunciante (s) o su representante (s).
 
Las quejas se presentan luego al Secretario General del Consejo, o se envían por correo certificado o por cualquier otro medio que considere conveniente.
Una queja admisible deberá:
 
· Ser escrita. No obstante, y en caso de impedimiento, el denunciante o su representante podrán formular la denuncia oralmente. En este caso, la denuncia es consignada y levantada por el presidente de la oficina regional antes referida o por su delegado. Una copia de la denuncia es remitida al denunciante;
 
· Que la denuncia esté firmada por el denunciante o por su representante;
 
· Que la denuncia esté acompañada de los justificantes, los argumentos y de las pruebas suficientes, siempre y cuando estén disponibles. 
 
· Que se indiquen, llegado el caso, los procedimientos seguidos por el denunciante ante las autoridades competentes.
 
Los servicios competentes del CNDH entregarán al denunciante un recibo provisional con las siguientes informaciones:
 
·  Diligencia de tramitación de la denuncia;
 
·  Nombre y apellido, número de teléfono y correo electrónico del responsable del examen de la denuncia;
 
·  Una mención indicando que el depósito de la denuncia no implica el cese o la interrupción de los plazos de retroacción o revisión previstos por la ley.  
 
El Consejo, en el marco del seguimiento de las denuncias presentadas, puede:
 
- Pedir al denunciante (s), su representante (s) o ante las autoridades competentes cualquier información que se considere necesaria;
 
- Examinar las diferentes pruebas, los documentos y los datos que acompañan la denuncia;
 
- Invitar el denunciante (s), su representante o la autoridad correspondiente a participar en la sesión de audiencia, ya sea individual o colectiva.
 
Las partes mencionadas se convocan siete días antes de la fecha de la audiencia.
Se crea como parte de este procedimiento, una comisión ad-hoc encargada de la audiencia de las partes concernidas.
 
Esta comisión, presidida por el Presidente o su representante, se compone de los siguientes miembros:
 
- El Secretario General del Consejo;
 
- El responsable de la estructura administrativa encargada de la protección o su representante (s);
 
- Un miembro del Consejo designado por el presidente;
 
El responsable en la estructura administrativa encargado de la protección o su representante (s) proporciona, a más tardar siete días después de la fecha de la audiencia, un informe con recomendaciones que se presentarán al Presidente y Secretaría General del Consejo.
 
3 – Mediación e intervención por anticipación
 
En el marco de las misiones que le son asignadas, y en coordinación con las autoridades públicas concernidas, así como la institución del mediador, la administración y las asociaciones que trabajan en el campo de los derechos humanos, el Consejo puede intervenir por anticipación y urgencia, cada vez que se trate de un caso de tensión que podría desembocar en una violación individual o colectiva de los derechos humanos, desplegando todos los medios necesarios de mediación y conciliación que considere apropiados, con el fin de impedir el acaecimiento de dicha violación.
 
4 – Las investigaciones
 
El CNDH puede proceder a la realización de todas las averiguaciones e investigaciones necesarias, cada vez que disponga de informaciones confirmadas y fidedignas sobre el acaecimiento de violaciones, de cualquier naturaleza u origen.
 
Este último elabora, a este respeto, informes con las conclusiones y resultados de estas observaciones, así como las distintas averiguaciones e investigaciones que haya llevado a cabo, sometiéndolas a la autoridad competente junto con sus recomendaciones. Además presenta todas las aclaraciones necesarias a las partes concernidas.
El Consejo también podrá solicitar a las administraciones e instituciones concernidas a que comuniquen informes especiales o informaciones sobre las quejas que recibe o que examina por su propia iniciativa.
 
5 – Informes y práctica convencional
 
El Consejo Nacional de Derechos Humanos emite su opinión sobre cualquier asunto que entra en el marco de su competencia, y lo presenta a Su Majestad el Rey.
 
El CNDH presenta a Su Majestad, propuestas o informes especiales y temáticos sobre todo lo que pueda contribuir a una mejor protección y defensa de los derechos humanos.
Presenta un informe anual sobre el estado de los derechos humanos y el balance y perspectivas de acción del Consejo. Este informe se publica en el Boletín Oficial del Reino.
El Presidente informa a la opinión pública, las organizaciones y los organismos nacionales e internacionales concernidos por los derechos humanos, el contenido de dicho informe.
Presenta ante las dos cámaras del Parlamento en sesión plenaria, un resumen del contenido de dicho informe.
 
En cuanto a la intervención del Consejo en el campo de la práctica convencional, el Consejo contribuye, en coordinación con las autoridades competentes, a la puesta en marcha de los mecanismos previstos en las convenciones internacionales relativos a los derechos humanos y los Protocolos Facultativos o adicionales que Marruecos ha ratificado o a los cuales se ha adherido.
 
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